sábado, 9 de mayo de 2020

TENIS AFICIONADO, COMO QUEDAN A PARTIR DEL DÍA 11, LOS USUARIOS Y SOCIOS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CARENTES DE LICENCIA FEDERATIVA


Usuarios y socios de las entidades deportivas carentes de licencia deportiva

Hemos señalado antes cómo el Gobierno articulaba el deporte en dos categorías, situando el deporte federado bajo el prisma del deporte profesional. Olvida, sin embargo, la realidad mayoritaria del deporte federado, que es ‘no profesional’.

No puede reprocharse a la RFET que no se ocupe de los deportistas ‘no federados’, precisamente porque no son de su línea recta de parentesco. Pero sí de la colateral, pues los clubes de tenis, federados ellos, están poblados de socios y usuarios (del club, de sus instalaciones o de sus programas de entrenamiento) carentes de licencia federativa.

La RFET no desconoce esa realidad y se ha acordado de ellos para darles la mala noticia de que no están comprendidos ni en la Orden SND 388/2020 ni en el Protocolo Básico del CSD relacionado con ella. Y esto, sin duda, angustia enormemente a los clubes deportivos, casi tanto como la cuestión de la presencia de un médico.

Es de esperar que, si hubo una Orden dedicada a la actividad física no profesional en la Fase 0, próximamente surja una nueva que pueda concretar lo que el Plan para la Transición contemplaba para los deportistas no profesionales: el acceso desde el 11 de mayo a instalaciones deportivas al aire libre para practicar deportes sin contacto, como el tenis, entre ellas los clubes deportivos a los que estos deportistas no federados puedan pertenecer.

Si ello no aconteciera, la situación se vuelve harto complicada para las entidades deportivas que tienen socios o usuarios no federados, impedidos de acceder a la instalación, con la problemática de orden social que se le podría generar. Podría invocarse el valor normativo de esa previsión incluida en el Plan para la Transición, que, conforme al art. 5.1.j) de la Ley 50/1997, es, por emanar del Consejo de Ministros, vinculante para todos los órganos de la Administración General del Estado, entre ellos el CSD, a quien compete esta labor de inspección de la que podrían derivarse consecuencias sancionadoras para las entidades deportivas.

Desde luego, si se argumentara que no es posible aplicar analógicamente a los deportistas no federados la Orden ministerial, el Protocolo Básico del CSD ni tampoco la adaptación que cada Federación pueda elaborar para su deporte, pese a la más que evidente identidad de intereses que tienen en relación con los federados (cuidar su salud y aprovechar adecuadamente el ocio, como se plasma en nuestra Constitución), podría invocarse por ellos el valor normativo del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril, cuya eficacia vinculante para cualquier órgano de la Administración, arrojaría por tierra toda pretensión de incoar un procedimiento sancionador.
  
El peligro de tal estado de cosas es que, de no promulgarse una Orden o un Protocolo para el deporte no federado en el que se establezcan restricciones semejantes a las fijadas para los federados, se produciría el efecto perverso de conferirles mayores prerrogativas en el acceso, permanencia y uso de las instalaciones deportivas a las que estén ligados por cualquier clase de vínculo asociativo de las que gozarán los deportistas federados, con horarios verdaderamente limitados en esta Fase 1.


Alejandro Valiño
Catedrático de la Universitat de València
Presidente del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana


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