En relación a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la
que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados
comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del
deporte profesional y federado, que fue publicada en el BOE, y con el fin de
proceder a la mejor interpretación y divulgación a todo el tenis español, la
Real Federación Española de Tenis (RFET) quiere manifestar lo siguiente:
En el día de hoy ha dado comienzo la FASE 0 de transición a
la Nueva Normalidad en expresión gubernativa. Esta fase comprenderá del 4 al 10
de mayo. Durante esta semana, tal y como expresan los documentos oficiales,
está autorizado lo siguiente:
Los deportistas Deportista de Alto Nivel (DAN) /
Profesionales podrán ejercitarse físicamente al aire libre, en solitario o
acompañados de entrenador en horario flexible, en el límite geográfico de su
provincia. Deberán portar su documento acreditativo de Deportista DAN emitido
por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en todo momento. Podrán utilizar
transporte para desplazarse a entrenar.
Los entrenadores DAN / Profesional deberán portar un
certificado expedido por la RFET que han de solicitar a la dirección de correo
electrónico edi.bentivegna@rfet.es aportando nombre, apellidos, DNI, dirección
de correo electrónico y jugador/a DAN / Profesional del que actuará como
entrenador en ese momento.
Los deportistas federados podrán ejercitarse físicamente al
aire libre, en solitario, dos veces al día, dentro del horario establecido de
6-10 horas y 20-23 horas, en el límite geográfico de su municipio. Han de
portar su licencia federativa acreditativa en todo momento. También podrán
utilizar transporte para desplazarse a entrenar.
No está autorizada en esta Fase 0 el entrenamiento de ningún
colectivo (DAN, profesional o federado) dentro de una pista de tenis.
Ante las dudas que en algunos aspectos ofrece la Orden
Ministerial, y tras haber formulado las oportunas consultas al CSD, la apertura
de los centros de entrenamiento y clubes se producirá a partir del lunes 11 de
mayo. A partir de esa fecha, cada entidad, con los protocolos y las debidas
medidas de higiene y seguridad, podrán abrir sus instalaciones para jugadores
DAN / Profesionales y federados para facilitar su entrenamiento.
En cada momento deberán seguirse las directrices que marque
la normativa sobre apertura de instalaciones deportivas que nos irá comunicando
el Gobierno.
La RFET está preparando un documento con las previsiones que
incorporaría la FASE 1 a partir del lunes, 11 de mayo, a expensas de las
posibles modificaciones que el Gobierno y las autoridades sanitarias puedan
promulgar de obligado cumplimiento para todos.
Este nuevo documento será publicado a lo largo de esta
semana en nuestra web, y comunicado inmediatamente a las Federaciones
Territoriales y a todos los clubes afiliados a la RFET.