Usuarios y socios de las entidades deportivas carentes de
licencia deportiva
Hemos señalado antes cómo el Gobierno articulaba el deporte
en dos categorías, situando el deporte federado bajo el prisma del deporte
profesional. Olvida, sin embargo, la realidad mayoritaria del deporte federado,
que es ‘no profesional’.
No puede reprocharse a la RFET que no se ocupe de los
deportistas ‘no federados’, precisamente porque no son de su línea recta de
parentesco. Pero sí de la colateral, pues los clubes de tenis, federados ellos,
están poblados de socios y usuarios (del club, de sus instalaciones o de sus
programas de entrenamiento) carentes de licencia federativa.
La RFET no desconoce esa realidad y se ha acordado de ellos
para darles la mala noticia de que no están comprendidos ni en la Orden SND
388/2020 ni en el Protocolo Básico del CSD relacionado con ella. Y esto, sin
duda, angustia enormemente a los clubes deportivos, casi tanto como la cuestión
de la presencia de un médico.
Es de esperar que, si hubo una Orden dedicada a la actividad
física no profesional en la Fase 0, próximamente surja una nueva que pueda
concretar lo que el Plan para la Transición contemplaba para los deportistas no
profesionales: el acceso desde el 11 de mayo a instalaciones deportivas al aire
libre para practicar deportes sin contacto, como el tenis, entre ellas los
clubes deportivos a los que estos deportistas no federados puedan pertenecer.
Si ello no aconteciera, la situación se vuelve harto
complicada para las entidades deportivas que tienen socios o usuarios no
federados, impedidos de acceder a la instalación, con la problemática de orden
social que se le podría generar. Podría invocarse el valor normativo de esa
previsión incluida en el Plan para la Transición, que, conforme al art. 5.1.j)
de la Ley 50/1997, es, por emanar del Consejo de Ministros, vinculante para
todos los órganos de la Administración General del Estado, entre ellos el CSD,
a quien compete esta labor de inspección de la que podrían derivarse consecuencias
sancionadoras para las entidades deportivas.
Desde luego, si se argumentara que no es posible aplicar
analógicamente a los deportistas no federados la Orden ministerial, el
Protocolo Básico del CSD ni tampoco la adaptación que cada Federación pueda
elaborar para su deporte, pese a la más que evidente identidad de intereses que
tienen en relación con los federados (cuidar su salud y aprovechar
adecuadamente el ocio, como se plasma en nuestra Constitución), podría
invocarse por ellos el valor normativo del acuerdo del Consejo de Ministros de
28 de abril, cuya eficacia vinculante para cualquier órgano de la
Administración, arrojaría por tierra toda pretensión de incoar un procedimiento
sancionador.
El peligro de tal estado de cosas es que, de no promulgarse
una Orden o un Protocolo para el deporte no federado en el que se establezcan
restricciones semejantes a las fijadas para los federados, se produciría el
efecto perverso de conferirles mayores prerrogativas en el acceso, permanencia
y uso de las instalaciones deportivas a las que estén ligados por cualquier
clase de vínculo asociativo de las que gozarán los deportistas federados, con
horarios verdaderamente limitados en esta Fase 1.
Alejandro Valiño
Catedrático de la Universitat de València
Presidente del Tribunal del Deporte de la Comunidad
Valenciana